El objetivo principal de todo Plan de Pensiones es crear un ahorro para la jubilación -salvo excepción, a partir de los 65 años y 8 meses; en 2019- y para proceder al rescate del Plan, ha tenido que producirse previamente alguna de las contingencias generalmente cubiertas: la jubilación, incapacidad, dependencia severa y fallecimiento. Así mismo, la norma legal permite también solicitar la prestación en caso de padecer una enfermedad grave o estar en situación de desempleo de larga duración.
Existen tres opciones para rescatar el Plan de Pensiones:
- En forma de capital: obtenemos el dinero ahorrado en un único pago.
- En forma de renta: obtenemos el dinero por cuota periódica -mensual, trimestral, semestral, anual-.
- En forma mixta: obtenemos una parte de lo ahorrado en capital y, lo restante, en una renta periódica.
El rescate del Plan de Pensiones no está exento de tributación, por lo que es importante conocer cuál es el alcance del impuesto, es decir, cuánto vamos a tener que pagar a Hacienda por obtener la prestación. Su tributación supone un diferimiento ya que:
- Las cantidades aportadas por el partícipe a lo largo de su vida laboral no tributaron, reduciendo su base imponible año tras año.
- En el momento de producirse la contingencia y recibirse la prestación, se someten a tributación las cantidades aportadas por el partícipe anteriormente y los rendimientos generados durante la permanencia del plan.
Actualmente, el período impositivo que rescatas el Plan tributa de forma íntegra (al 100 %) como rendimiento de trabajo en el IRPF, es decir, que se declara como un ingreso; por ejemplo, como un salario.
Pero esto no siempre ha sido regulado de tal forma. Hasta el 1 de enero de 2018, al rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, el contribuyente podía beneficiarse de una reducción del 40 % del importe percibido en la declaración de la renta y, por tanto, tributar únicamente por el restante; el 60 %.
Pero, la existencia en la normativa foral de un régimen transitorio nos permite continuar aplicando la reducción del 40 % a las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2017 siempre que se haya producido:
a) La contingencia anterior al 1 de enero de 2018. Deberá ser efectivo el rescate antes del 31 de diciembre de 2020
| Ejemplo: Una trabajadora se jubila el 15 de julio de 2016 y tiene ahorrados en un Plan de Pensiones 30.000 €.
Al producirse la contingencia (jubilación) antes del 1 de enero de 2018, la trabajadora podrá beneficiarse de la reducción siempre y cuando ejecute el rescate antes del 31 de diciembre de 2020. Así tributaría por 18.000 €, en lugar de por 30.000 € |
b) La contingencia posterior al 1 de enero de 2018. Deberá ser efectivo el rescate durante el mismo período fiscal o en los dos años siguientes, es decir, antes del 31 de diciembre de 2021
| Ejemplo: Una trabajadora se jubila el 15 de julio de 2019 y tiene ahorrados en un Plan de Pensiones 30.000 €.
Al producirse la contingencia (jubilación) después del 1 de enero de 2018, la trabajadora podrá beneficiarse de la reducción siempre y cuando ejecute el rescate antes del 31 de diciembre de 2021. Así tributaría por 18.000 €, en lugar de por 30.000 € |
Buenas noches, mi caso es el siguiente:
Estoy prejubilado desde Enero 2019, en Mayo 2020 cumpliré los 65 años.
Tengo mi residencia habitual en Valencia.Pero tengo casa en Pamplona.
Estoy planteándome el rescate de mi plan de pensiones y me gustaría saber si lo puedo hacer en Navarra de manera mas ventajosa que en la Comunidad Valenciana
Hasta el 2019 he estado haciendo aportaciónes.
Quiero saber hasta cuando puedo beneficiarme del 40% de bonificación y si tengo que acreditar la residencia habitual en Navarra.
Cuanto tiempo debo permanecer en Navarra para que se considere que aquí tengo mi residencia habitual,?. Muchas Gracias.
Hola,
Esta es mi consulta, mi marido se jubiló el 30 de junio de 2019 con 65 años. Tenía un plan de pensiones del cual, hasta el momento, no ha rescatado ninguna cantidad, ni en forma de capital ni en renta, tampoco ha continuado con las aportaciones.
Afortunadamente, con mi sueldo y su pensión no necesitamos hacer uso del plan pero si que nos gustaría rescatar una parte del plan, para disponer de un colchón económico en caso de necesidad, y dejar la parte restante para rescatarla en forma de renta mensual más adelante, cuando yo me jubile, por ejemplo.
¿Es esto posible? en tal caso, ¿se puede beneficiar del 40% de la parte rescatada, que no tributaría? o solamente es para los rescates totales.
Gracias por su atención.