Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, el registro de la jornada laboral se convirtió en obligatorio para todos los trabajadores, fruto de la implantación de una serie de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral.

Multitud de empresas utilizan una simple hoja de papel donde cada empleado firma, sin constar más detalles.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha resuelto, mediante sentencia de 15 de febrero de 2022 que además de la firma, también es necesario conforme a la interpretación del Estatuto de los Trabajadores que conste la hora de comienzo y de finalización del horario laboral.

Es decir, lo que persigue la implantación de la nueva normativa laboral es que conste y quede registrado el número de horas reales realizadas por los empleados.

El fallo de la sentencia de la Audiencia aclara que la firma en una hoja »no cumple con los fines previstos en la norma legal», por lo que obliga a la empresa a realizar inminentes medidas en el sentido del control horario de los trabajadores

A modo de conclusión, se podría matizar que la normativa legal no especifica cual debe ser el soporte en el que deben archivar los registros de firmas por parte de las empresas, ya que no consta exigencia alguna que obligue a las mismas a realizar el registro en papel o mediante aplicaciones electrónicas. La Audiencia Nacional hace hincapié en que la empresa debe implantar un sistema de registro fiable y objetivo que mida el tiempo real de la jornada de cada trabajador y que sea accesible.