El derecho de imagen es un derecho fundamental regulado por el artículo 18 de la Constitución Española, y la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
¿Cuándo hay que pedir permiso a la persona fotografiada? (Derecho de imagen)
Si se reconoce a la persona fotografiada, se requiere su consentimiento expreso e inequívoco para subir, exhibir o compartir sus fotografías. No se requiere si en las fotografías no se reconoce a las personas.
Por tanto, cualquier persona tiene derecho a explotar de manera comercial su imagen, y a oponerse a que terceras personas lo utilicen sin su consentimiento. Este consentimiento tiene que realizarse por escrito, y siempre antes de proceder a la captación, difusión, uso o publicación de la imagen por cualquier medio o soporte.
¿Cómo puedo ceder los derechos de imagen?
La persona fotografiada podrá ceder sus derechos de imagen mediante una autorización o contrato de cesión de derechos de imagen. El contrato citado es un documento mediante el cual una persona (cedente) consiente a una tercera persona (cesionario) para la captación de sus imágenes.
Por tanto, el cesionario podrá utilizar su imagen en las condiciones y durante el plazo que se haya establecido.
¿Qué puntos clave tienen que aparecen en la cesión de derechos de imagen?
Dado que mediante el contrato de cesión de derechos de imagen se autoriza a un tercero a usar la imagen de otra persona, es importante que las condiciones del contrato sea lo más detallas posibles en cuanto a duración, plataformas y límites. Estas autorizaciones tendrán que contener, como mínimo, la siguiente información
- Nombre, apellidos y DNI del cedente (y en su caso de sus padres o tutores legales);
- Los usos o finalidades autorizadas;
- La duración de la cesión;
- El lugar, medios o soportes en los que se podrá utilizar la imagen;
- Si la cesión se hace de forma gratuita u onerosa.
Una vez cumplimentado, este documento deberá ser firmado por el cedente y por el cesionario.
¿Qué excepciones existen para que no sean necesario la emisión de autorización o contrato de cesión de imagen?
Las excepciones previstas a la vulneración de este derecho se vinculan con hechos o personajes públicos. De este modo no se interpretará una intromisión al derecho a la propia imagen cuando:
- Sean personas públicasy se encuentren en un acto de esta naturaleza o en lugares abiertos al público.
- Las caricaturasque se realizan son de uso social.
- Existe un suceso públicoy la imagen aparece en las publicaciones de forma accesoria.
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