¿A QUIÉN AFECTA LA SUSPENSIÓN O APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL ALQUILER?

 

Tienen que darse tres condiciones indispensables para aplicar la moratoria:

1.Personas físicas en situación de vulnerabilidad económica:

  • Estar en desempleo, en ERTE, haber visto reducida su jornada en caso de ser empresario por motivo de cuidados o situación similar que suponga una pérdida sustancial de sus ingresos en el mes anterior.
  • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior no alcancen el límite de 3 veces el IPREM 1.613,52 €).
  • La Renta arrendaticia, más gastos y suministros básicos del inmueble arrendado debe ser igual o superior al 35 % de ingresos netos que perciba el conjunto familiar. Se entiende por gastos básicos: gas, agua, internet, cuota comunitaria y línea teléfono.

2. Debe tratarse de un contrato de vivienda habitual -descartadas segundas residencias; y locales-.

3.En todo caso, el propietario debe ser una empresa o entidad pública de vivienda o un “gran tenedor” -dueño con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros- o una superficie construida de más de 1.500 m2.

¿EN QUE CONSISTE LA APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LA MORATORIA EN EL ALQUILER?

 

En caso de que se den los requisitos anteriores, la persona arrendadora podrá solicitar al propietario de la vivienda en el plazo de un mes desde el 2 de abril (día que entra en vigor el RDL) el aplazamiento temporal o extraordinario en el pago de la renta, siempre que este aplazamiento o condonación total o parcial no se haya producido ya por acuerdo entre las partes.

Si no se ha llegado a un acuerdo entre las partes, el arrendador está obligado a comunicar al arrendatario en el plazo de 7 días máximo alguna de las siguientes opciones:

  • Reducir la renta a la mitad, por un máximo de 4 meses de renta.
  • Conceder aplazamientos de pago de las rentas hasta que finalice el estado de alarma incluso si lo requiere la situación de vulnerabilidad del inquilino, por un máximo de 4 meses más, que habrá de abonarse mediante fraccionamientos de las cuotas durante al menos 3 años.

El inquilino no tendrá penalización alguna y las cantidades aplazadas serán devueltas a la arrendadora sin intereses.

¿COMO DEMUESTRA EL ARRENDATARIO CUMPLEN LOS REQUISITOS?

 

Se deberá presentar al arrendador los siguientes documentos:

  • En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (figurando cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidio).
  • En el caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la AEAT, u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda
  3. Declaración de discapacidad/dependencia/incapacidad permanente para realizar una actividad laboral
  • Titularidad de los bienes: nota simple del Registro de la Propiedad
  • Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

¿Y SI EL ALQUILER FINALIZA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

 

Se puede solicitar una prórroga extraordinaria por un plazo máximo de seis meses -sin que se alteren los términos del contrato de arrendamiento- desde el 2 de abril de 2020.

Esta solicitud debe ser aceptada por el arrendador.