Faltar al compromiso adquirido con un potencial candidato para ocupar una vacante de empleo puede tener consecuencias para la compañía.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Social) ha resuelto por sentencia del 2 de noviembre de 2021 que al existir una promesa de contratación del trabajador y se produzca un incumplimiento de ésta, se generará un perjuicio patrimonial para el trabajador que ha de cuantificarse en los salarios dejados de percibir durante el periodo que permanece desempleado.

Se expone en la referida resolución, que la empleada prestaba servicios como comercial en una empresa con contrato eventual por circunstancias de producción. La trabajadora realiza una exitosa entrevista de trabajo en otra empresa y, en consecuencia, se le propone un contrato de trabajo indefinido para su inmediata incorporación.

Por este motivo, la trabajadora presenta su baja voluntaria en la anterior empresa el día siguiente de la propuesta contractual. Sin embargo, dos días después, la futura empleadora le comunica la no incorporación a su nuevo puesto de trabajo por la existencia de malas referencias.

Tras la actuación de la nueva empresa empleadora, la trabajadora interpone demanda de reclamación de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual al no poder solicitar la prestación por desempleo y causar baja voluntaria en su antigua empresa. Sostiene que la indemnización comprende, por un lado, los salarios dejados de percibir a causa de la renuncia del empleo que venía desempeñando y, por otro, la prestación de desempleo que no pudo percibir.

Cuantía de la indemnización

El tribunal estima la pretensión de la parte demandante, considerando que la pérdida de los salarios dejados de percibir son consecuencia del incumplimiento contractual; pero no estima petición del lucro cesante -prestación por desempleo-.