Las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria por no rellenar el modelo 720 –el formulario a cumplimentar para declarar bienes y derechos en el extranjero– son nulas, de acuerdo con dos recientes sentencias del Tribunal Supremo. El fallo incluye afecta únicamente a las sanciones que hayan sido recurridas en tribunales.

Fallo del TJUE en enero

Como antecedente cabe recordar que ya el pasado 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que la legislación española relativa a la obligación de declarar los bienes y derechos sitos en el extranjero (Modelo 720) era contraria de la libertad de circulación de capitales.

Más adelante el Tribunal Supremo fijó jurisprudencia sobre las sanciones tributarias impuestas por la Agencia Tributaria a particulares por no haber cumplido la obligación de informar en el Modelo mencionado los títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero.

A mayor abundamiento, en sentencia del 4 y 7 de julio, el Tribunal Supremo, se analizaba recurso presentado por sendos ciudadanos españoles por presentar el Modelo 720 fuera de plazo, es decir, de forma extemporánea y era por ello que, la Agencia Tributaria adoptó acuerdo sancionador con su correspondiente multa.

Las resoluciones referidas en el párrafo anterior argumentan que el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea obliga a los jueces o tribunales españoles a no aplicar esta normativa nacional sancionadora.