Al realizar la compra una vivienda, lo primero que debemos analizar es cual será el destino del inmueble. Si lo queremos para ser la propia vivienda habitual o si, por el contrario, la compraventa se realiza para proceder a su alquiler en el futuro, ya que varía considerablemente su incidencia fiscal.

Tributación del alquiler de una vivienda

Si la vivienda se compra para alquilarla, tributará por IVA (10 %) + AJD (0,5-1 %) sobre el valor de la vivienda si es obra nueva; no siendo deducible el IVA. Si la vivienda fuera usada o “segunda entrega”, la compra tributará por ITP (6 %).

Tributación del alquiler de un local

En cambio, si lo que vamos a comprar es un local, para proceder a su alquiler a un empresario, el ahorro fiscal será superior ya que el IVA soportado es deducible no suponiendo un mayor coste y solo se deberá asumir el AJD (0,5-1 %). Si el local fuera de “segunda entrega”, se podrá mediante la aplicación de mecanismos fiscales, tributar por IVA (21 %), y así evitar el ITP (6 %), siendo luego el IVA soportado deducible y solo se deberá asumir el AJD (0,5-1 %); es decir, fiscalmente hablando, tiene los mismos efectos fiscales.