La Audiencia Provincial de Girona sentencia a SegurCaixa Adeslas a pagar con 6.000 euros a un local de hostelería por la pérdida de beneficios a raíz de la paralización de la actividad motivada por el confinamiento. El fallo abre la puerta a una oleada de reclamaciones por parte de los miles de empresas que en toda España tuvieron que cerrar durante el estado alarma.

La cuestión se plantea por la sentencia recientemente dictada por la Audiencia Provincial de Girona el pasado 3 de febrero de 2021.

Como antecedente de hecho previo, se requiere lógicamente que el establecimiento hostelero tenga concertada con una compañía de seguros una póliza de negocio o combinada de empresa, en la que se incluya como cobertura específicamente concertada, la pérdida de beneficios por paralización de la actividad y se contemple la indemnización correspondiente; normalmente se fijará por día de paralización, con o sin franquicia.

La póliza que analiza la sentencia referida establecía entre las coberturas del daño la “pérdida de beneficios/paralización de la actividad”; y se contemplaba una indemnización diaria de 200 € (con un límite al periodo de indemnización de 30 días), y sin franquicia.

La compañía de seguros rechazó el siniestro por entender que en el condicionado general de la póliza no se concretaba expresamente la “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”.

Sin embargo la Audiencia Provincial de Girona establece que tal exclusión pretendida por la aseguradora debía estar destacada de forma especial y con aceptación por escrito del asegurado (artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro); y no fue así, sino más bien al contrario, pues las expectativas que podía tener el establecimiento de hostelería cuando aceptó la póliza era que tenía cubierta de manera expresa la “pérdida de beneficios/paralización de la actividad”.

Y por ello, condena a la compañía de seguros al pago de la indemnización máxima concertada en la póliza por importe de 6.000 € (30 días x 200 €).

En cualquier caso, debe advertirse de que para conseguir que prospere una reclamación de este tipo, tiene que tener el establecimiento de hostelería una póliza concertada con una compañía de seguros, que dicho contrato tenga entre sus coberturas la de pérdidas por paralización de la actividad (fijándose su cuantía y límites), y no estar expresamente excluida de cobertura la paralización de actividad como consecuencia de pandemia.