Los contribuyentes que estén incluidos en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria podrán ser sancionados con multas de hasta 600.000 euros por no acceder a las notificaciones del “buzón electrónico”.
¿Quiénes están obligados a recibir vía electrónica las notificaciones de la Agencia Tributaria?
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica
- Quien ejerza actividad profesional que se le requiera obligatoria colegiación
- Quien represente a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración
- Empleados de las Administraciones Públicas
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración Pública para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
La legislación tributaria considera que no atender un requerimiento debidamente notificado en el plazo de diez días es una infracción grave.
¿Cuándo se considera que está obligado a la recepción de notificaciones electrónicas?
El contribuyente, en todo momento, debe ser consciente de que una vez haya sido informado de su inclusión en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas, si no accede a su dirección electrónica habilitada al menos cada diez días implica asumir que puede entenderse la notificación rechazada.
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