No. Hoy en día, según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el horario de trabajo no es algo secundario.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado la nulidad de la modificación laboral horaria destinada a una educadora infantil que consistía en adelantar su entrada al centro de trabajo 13 minutos y retrasar la salida otros 13 minutos.

”La decisión impugnada transciende de la mera adecuación o ajuste de jornada anual /semanal»

La Secretaría General Técnica propuso un aumento del horario de trabajo diario para la recuperación de la jornada laboral de 26 minutos diarios debido a que las escuelas infantiles cerraban durante el periodo de Navidad y Semana Santa.

La empleadora, demandante en este pleito y disconforme con la propuesta anteriormente citada, presentó una demanda en reclamación de modificación de conformidad de condiciones laborales siendo la demandada la Consejería de Derechos Sociales, Igual, Diversidad y Juventud

El objetivo de la modificación horaria del contrato laboral consistía en que el personal adscrito a los centros de trabajos cumplieran con la jornada anual máxima fijada en cada ejercicio.

En septiembre de 2021, el Juzgado de los Social estimó la demanda en favor de la empleadora y declaró nula la modificación realizada en el horario. Tras recurrir en suplicación, el TSJ de Canarias confirmó el fallo en junio de 2022.