La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad podrá ser cobrado por los hombres que cumplan los requisitos establecidos legalmente.

En dos recientes Sentencias de febrero de 2021, el Tribunal Supremo ha afirmado que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen el derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos, desestimado el recurso formulado por El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

En otras palabras, se ha establecido que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Por lo tanto, también para los hombres dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde inicios de 2016 o bien desde que se haya causado, en cada caso, derecho la pensión contributiva (si ha sido con posterioridad a enero de 2016).

Por último, la Sentencia no afecta al nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, aplicado a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021, y que se concede al pensionista progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo.

El Supremo reconoce el plus de maternidad con efectos retroactivos para padres jubilados