Si el contribuyente adquiere un vehículo para ser utilizado en su actividad económica, podrá deducirse hasta el 50 % del IVA soportado.

¿Existe alguna opción de deducirse un mayor porcentaje?

 

La legislación tributaria permite la deducción del 100 % del IVA solo en ciertas actividades tasadas como, por ejemplo, el transporte de mercancías mediante vehículos mixtos, el transporte de viajeros, las autoescuelas, servicio de vigilancia y agencia comercial.

Pero, hay una excepción a la norma. Si el contribuyente utiliza el vehículo exclusivamente, o casi en su totalidad, para el ejercicio su actividad profesional o empresarial, sí que podrá aplicar un mayor porcentaje de deducción.

¿Cómo se puede acreditar un mayor porcentaje de deducción del IVA soportado?

 

  • Acreditando que el contribuyente es, al mismo tiempo, propietario de otro vehículo que lo utiliza para sus desplazamientos personales
  • Acreditar que la actividad profesional o empresarial realizada obliga al contribuyente a tener que desplazarse continuamente con su vehículo
  • Rotular el vehículo con el logo, nombre comercial o marca de la empresa
  • Incluir en la póliza de seguro del vehículo que sólo se utiliza a efectos empresariales
  • Acreditar el arrendamiento de un parking, de resultar necesario, cerca de donde ejercer la actividad