Las criptomonedas y todo su ecosistema serán también tendencia en 2022.  Recientemente, el legislador ha introducido, a través de la Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal, una serie de disposiciones para controlar y conocer el origen de las ganancias por la compraventa de estas divisas virtuales. Entre las principales obligaciones destacan:

  • Las exchanges (es decir, las empresas dónde se realizan las transacciones con criptomonedas), tienen la obligación de aportar datos sobre las personas que realizan operaciones con criptomonedas: domicilio, identificación fiscal, precio y fecha en la que se ha realizado la compra de criptomonedas.

 

  • Las personas que tengan en su poder criptomonedas que se encuentren en el extranjero, deberán incluirlas en el Modelo 720. Sin embargo, estos activos deben superar el valor de 50.000€.

 

¿En qué casos hay que incluir las criptomonedas en el Modelo 720?

 

Para que las criptomonedas se deban incluir en el Modelo 720, se debe entender que superan un determinado límite y que se encuentran situadas en el extranjero. La norma determina que las cuentas bancarias situadas en el extranjero se deberán declarar cuando superen el límite conjunto de 50.000 euros, por lo tanto, si el saldo de las cuentas se encuentra por debajo de ese límite, no hay obligación de declarar.

Otro aspecto fundamental en relación con las criptomonedas y el Modelo 720, es establecer cuándo se considera que las criptomonedas están en el extranjero. Sin embargo, la normativa actual no regula de forma clara cuándo se considera que una moneda virtual está en el extranjero por lo que se espera una reforma que aclare este aspecto a través de un reglamento.

En relación con lo anteriormente mencionado, el Ministerio de Hacienda está preparando el Modelo 721, cuya intención es extrapolar el marco normativo del Modelo 720 pero a los activos digitales, es decir, que en un futuro no muy lejano, que toda persona física y jurídica estará obligada a declarar la tendencia de criptomonedas.

 

¿Qué es el modelo 720?

 

Estarán obligados a presentar el Modelo 720 (Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero), las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que tengan bienes/derechos en el extranjero cuyo valor supere el importe de 50.000 euros.

El modelo 720 consta de cuatro bloques:

  • Información sobre las cuentas bancarias situadas en el extranjero.
  • Información sobre títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades (incluidas las instituciones de inversión colectiva), o de la cesión a terceros de capitales propios depositados o situados en el extranjero, así como seguros de vida o invalidez o rentas vitalicias o temporales que sean contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
  • Información sobre bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero

 

*No existe obligación de declarar las obras de arte, automóviles, joyas, dinero en efectivo, lingotes, etc.

 

PLAZO DE PRESENTACION

 

El Modelo 720 se debe presentar del 01 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información a suministrar.

La presentación de la declaración en años sucesivos solo será obligatoria cuando el valor conjunto de cada bloque hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

 

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

 

  • No presentación: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Presentación fuera de plazo:
  1. 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros) si se presenta sin requerimiento previo de la Administración Tributaria,
  2. 5.000 euros por dato (con un mínimo de 10.000 euros) si ha existido requerimiento previo de la Administración Tributaria.

Novedades sobre el modelo D-6:

 

A finales del pasado año surgieron una serie de modificaciones normativas respecto del modelo informativo D-6 o Declaración anual del Registro de Inversiones con el objetivo de reducir la carga administrativa.

Dicha modificación cosiste en la fijación de nuevos límites distintos a los que actualmente obligan a declarar las operaciones de flujos y en el establecimiento de límites que obligan a realizar las declaraciones de stock.

En ambos casos, flujos y stock, será obligatorio declarar la inversión cuando tenga un valor igual o superior al 10 % del capital o de sus derechos de voto.

En definitiva, únicamente estará obligado a presentar la referida declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, cuando su participación sea igual o superior al 10 % del capital de la sociedad donde se mantiene la inversión (o de los derechos de voto).