El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social) ha confirmado la sentencia dictada el pasado 2 de julio de 2021 por el Juzgado de lo Social nº2 de Santander por la que se declara que, a efectos de complemento de maternidad, el fallecimiento del hijo que aún no ha nacido, con al menos 6 meses de gestación, debe gozar de la misma protección que la del hijo nacido.

El complemento por maternidad tiene naturaleza de prestación pública contributiva en relación con la aportación demográfica a la Seguridad Social del beneficiario de prestaciones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquier Régimen de Seguridad Social y en función del número de hijos naturales o adoptivos.

La sentencia citada anteriormente afirma que el concepto de maternidad que utiliza la norma aplicable (artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social) debe ser interpretado de manera amplia trascendiendo la maternidad biológica y adoptiva, y vinculando la práctica de cuidados de los descendientes también como situación protegida por perdida de oportunidad laborales, disminución de cotización, dedicación y reconocimiento, efectos psicológicos, ansiedad, depresión, inestabilidad mental…

De alguna manera, como razona escuetamente el juzgador de instancia, resulta contradictorio e incongruente sostener la exigencia del nacimiento y efectos del complemento de maternidad a partir de las 24 horas del nacimiento; otorgando un complemento prestacional a aquellos fallecidos a partir de las 24 horas y no a los previos.

La Sala resuelve, por remisión a su reciente sentencia de 4 de junio 2021, y equipara a los efectos del complemento de maternidad el parto de un hijo vivo al de un hijo fallecido, bien en el momento del parto, o tras 180 días de gestación.

Siguiendo esta doctrina, entendemos que podría prosperar la reclamación de esta prestación en los supuestos de hijo no nacido, siempre que hubieran transcurrido al menos 180 días desde el inicio de la gestación.