¿Qué circunstancias son necesarias para poder acceder a la prestación?

Estar de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social antes de la entrada en vigor del Real Decreto que declaraba el Estado de Alarma de 14 de marzo.

Estar en alguna de las dos situaciones siguientes:

  • Dejar de prestar servicios total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio por el COVID-19 en el domicilio en que el que presta su trabajo, por causas ajenas a su voluntad.
  • Extinción de su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador o empleadora.

¿Cómo se acredita tal situación?

Mediante declaración responsable del empleador respecto del que se haya producido la disminución total o parcial de servicios (primer supuesto). Mediante carta de despido o comunicación del desistimiento o documentación acreditativa de la baja (segundo supuesto).

¿Cuantía del subsidio?

Será el 70 % de la Base Reguladora (la cantidad por la que cotizó el empleado del hogar en el mes anterior).

Si fueran varios los trabajos desempeñados, la Base Reguladora se calculará por cada uno de los trabajos que hubiera dejado realizarse.

Y en todo caso no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extras.

¿Compatibilidad del subsidio?

Es compatible con las percepciones derivadas de actividades por cuenta propia o ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo.

Y es incompatible, con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el RDL 10/2020 como consecuencia de la situación excepcional del COVID-19.