No se podrán entender como causas justificativas de la extinción del contrato de trabajo y del despido, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivadas de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. Es decir, no se podrán efectuar despidos objetivos por las causas derivadas del COVID-19; únicamente ERTES para suspender los contratos de trabajo, pero no para su extinción.

La consecuencia será la improcedencia o, en su caso, la nulidad del despido.

Respecto a los contratos temporales, se suspende su duración, interrumpiéndose su cómputo, que se reanudará tras la finalización del Estado de alarma, añadiéndose al contrato el tiempo que duré el referido Estado de Alarma.

 

AGILIZACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (ERTE)

 

Con la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, se aprueban una serie de medidas complementarias respecto al procedimiento del reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para todas aquellas personas que han sido objeto de suspensión de contrato o reducción de jornada, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa (en representación de los empleados) ante la Entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Además, se deberá presentar de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:

  • Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
  • Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
  • Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
  • Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
  • Reducción de la jornada. Señalar el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
  • A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
  • La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

 

La comunicación referida deberá remitirse en plazo de 5 días:

 

  • Si es por fuerza mayor, desde la solicitud del ERTE. Si la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, el plazo de 5 días comenzará a computarse desde el 27 de marzo.
  • Si es por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción desde la fecha en que la empresa notifique a la Autoridad laboral competente su decisión en relación con el ERTE.

 

La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal y la no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave.

Además, cabe destacar que, a través de este RDL, se establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos que por la situación excepcional del COVID-19, no pueden alcanzar el objeto para el que fueron suscritos y, consecuentemente, se garantizaran que los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de interinidad) puedan alcanzar su duración máxima efectiva.