El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) a otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a empresas y autónomos; es decir que se podrá, una vez solicitado y cumplidos una serie de requisitos -será el Ministro de Seguridad Social quien determinará cuales son las empresas que podrán acogerse-, aplazar el pago de las siguientes cotizaciones a la seguridad social:

  • En empresas, las correspondientes al mes de abril, mayo y junio.
  • En autónomos, las correspondientes al mes de mayo, junio y julio.

Para solicitar la moratoria, la actividad económica realizada por el afectado no ha tenido que ser suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿Cómo se inicia la solicitud?

Deberá presentarse a través del Sistema RED o en su defecto, por medio de los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría General de Estado de la Seguridad Social (SEDESS) o cualquier otro medio habilitado por la TGSS.

¿Hay un plazo para presentar la solicitud?

Deberá comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales a contar desde la fecha en que debe hacerse el ingreso.

¿Cuándo se entiende concedida la moratoria?

Se comunicará al solicitante en el plazo de los 3 meses siguientes a la solicitud a través del SISTEMA RED o del SEDESS, considerándose también efectiva la concesión de la moratoria, cuando la TGSS la aplique a sus liquidaciones de cuotas.

¿Hay alguna excepción?

La moratoria no será de aplicación, en los supuestos que las empresas hayan obtenido la exención de pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de ERTES de suspensión de contrato y reducción de jornada por fuerza mayor.

Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a sanciones.

APLAZAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

¿Posibilidad de aplazar el pago de deudas con la Seguridad Social?

Las empresa y autónomos siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo ingreso tenga lugar entre los meses de abril a junio de 2020 -aplicándose un interés del 0,5 %- en lugar del previsto en la Ley General de la Seguridad Social.

¿Hay un plazo para solicitar el aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social?

Se deberán solicitar antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo previsto para el ingreso de la deuda.