Toda persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y que tenga un contrato de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda habitual podrá acogerse a la moratoria de deuda hipotecaria.

 

REQUISITOS

Se entiende por persona en situación de vulnerabilidad económica:

1.Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario/profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o ventas.

2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, el mes anterior y con carácter general el límite del IPREM X 3.

3. Que la cuota hipotecaria -incluyendo gastos- resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

La persona deudora deberá acreditar la concurrencia de las anteriores circunstancias ante la entidad acreedora mediante la presentación de documentos como el certificado de situación legal de desempleo, certificado de cese de actividad para los autónomos emitido por la AEAT (u órgano competente de la Comunidad Autónoma), libro de familia ( número de personas que habitan a vivienda), nota simple del Registro de la Propiedad (titularidad de los bienes), etc.

 

CONCESION

Es importante destacar que toda persona a la que les de aplicación lo expuesto en los párrafos anteriores, podrá solicitar a la entidad acreedora, hasta 15 días después del fin de vigencia del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual.

Una vez realizada la solicitud de moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días, y se le comunicará al Banco de España de su existencia y duración.

 

EFECTOS

1. Conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado.

2. La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que lo integran (amortización del capital o pago de intereses).

3. No se devengarán intereses.

4. En el caso de que una persona deudora hipotecaria resultará beneficiado de las medidas moratorias, sin reunir los requisitos previstos, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.