Con la aprobación y entrada en vigor del Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, se crea un Fondo de hasta 100 millones de euros -pudiendo ser ampliado- para paliar los gastos de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, PYMES, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social y otros gastos originados por la situación excepcional del COVID-19.

 

SUSPENSION DE PLAZOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO

 

Tras la promulgación del Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, todo plazo comprendido desde su entrada en vigor y el 30 de abril, no computará a los efectos de procedimientos tributarios; es decir, quedan automáticamente ampliados hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos prorrogados, corresponden a las siguientes actuaciones:

  • Pago deuda tributaria procedente de liquidación practicada por la Hacienda Foral.
  • Pago deuda tributaria resultante de notificaciones de providencias de apremio
  • Desarrollo de subastas y adjudicaciones de bienes
  • Atender: requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o audiencia, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales, etc.

Toda actuación que haya sido notificada a partir de la entrada en vigor del cuerpo legal referido en el primer párrafo, se ampliará hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el período otorgado por la norma general sea mayor.

El período comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los límites establecidos para la prescripción o caducidad. Tampoco computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Hacienda Foral, si bien durante dicho período podrá la Hacienda Foral impulsar, ordenar o realizar trámites imprescindibles.

Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

 

APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

 

Tras la entrada en vigor del Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo se contemplan una serie de medidas de flexibilización para la aplicación de aplazamientos para autónomos y PYMES:

El contribuyente que se acoja a este mecanismo deberá presentar los procedimientos habituales de autoliquidación en el que figuren las cantidades a ingresar que se quiere aplazar. Es importante recordar que es una moratoria, no una exención, y, por tanto, siempre se acabará realizando el pago.

Respecto a los aplazamientos vigentes durante el mes de marzo, se retrasan un mes.

El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.

Lo dispuesto en el Decreto-Ley Foral mencionado será de aplicación en los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición referida.