En 2013, entró en vigor “tarifa plana para autónomos”, entendiéndose como una medida que favorecía e impulsaba los primeros pasos del autónomo emprendedor.

¿En qué consiste la tarifa plana?

 

En el pago de una cuota mensual fija de 60 euros en lugar de los 286,15 euros que constituye la cuota mensual mínima.

¿Quiénes pueden acceder a la tarifa plana?

 

Anteriormente, aquellos que inicien el trabajo por cuenta propia (autónomos), aquellos que reinicien su actividad como autónomos dos años después del cese y no se beneficiaran con anterioridad de la tarifa plana, aquellos que no fueran administradores de una sociedad mercantil, ni tampoco fueran autónomos colaboradores -familiar directo de autónomo y registrado como colaborador-.

Pero, desde el 7 de agosto del presente año, la TGSS cambia de criterio en relación con la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social de los nuevos autónomos societarios, y, por tanto, el administrador de una sociedad mercantil referido en el párrafo anterior, podrá acogerse a la tarifa plana.

La figura del autónomo societario es aquella persona que posee el control efectivo de su sociedad, es decir: poseer al menos el 25 % de las participaciones de una sociedad desempeñando labores de dirección o gerencia en la misma, o bien tener al menos el 33 % de las participaciones de la sociedad trabajando en la propia sociedad, o, por último, no tener participaciones de la sociedad pero convivir con un socio que tenga al menos el 50 % de las participaciones.

La Seguridad Social estableció como criterio a seguir denegar toda solicitud de “tarifa plana”, alegando que los beneficios previstos para jóvenes o nuevos emprendedores no podían ser de aplicación para los socios de sociedades mercantiles por ser personas jurídicas y no personas físicas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha querido “echar una mano al patito feo por excelencia del RETA” y, permitir a los autónomos que ostentan la condición de administrador de una sociedad puedan aprovecharse de los beneficios de la tarifa plana para los trabajadores por cuenta propia, ordenando a las Unidades de impugnación, la estimación de todos los recursos de alzada pendientes de resolver.

Aproximadamente, con dependencia de la edad del autónomo societario, pueden reclamarse entre 4.000 – 5.000 euros.

Proceso para la reclamación frente a las TGSS:

 

  • PASO 1: Presentación solicitud modelo TC.13/1 para solicitar la devolución de ingresos indebidos
  • PASO 2: Si se deniega la solicitud, interposición recurso de alzada
  • PASO 3: Recurso contencioso-administrativo

 

En BENAC ABOGADOS te asesoramos y ayudamos a ejercer el derecho a reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades que, de haber podido beneficiarse de la tarifa plana de 60 euros mensuales, no se habrían tenido que abonar.