El Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó sentencia el 10 de septiembre de 2017 (recurso nº 417/2017) anulando la anterior disposición que permitía al personal de enfermería desempeñar el puesto de Director de Equipo de Atención Primaria (EAP), por entender que las funciones que en dicho puesto se desarrollan debe efectuarlas el médico.

Ante tal anulación, el Gobierno de Navarra respondió con el Decreto Foral 54/2018 ahora impugnado, quitando tales funciones a los Directores EAP, que la sentencia había establecido como propias del médico: si ya no realizan tales funciones, ya no hay impedimento para que el puesto de Director de EAP sea desempeñado por personal de enfermería.

Ahora la Sala de lo Contencioso del TSJ de Navarra vuelve a fallar en la misma línea, siendo más contundente, si cabe, que en su anterior sentencia de 2017. Dice la Sala que “con el DF 54/2018 se vacía de contenido varias previsiones legales. Y además, quién las va a hacer en el EAP”. La sentencia “reprocha a la Administración que no ha entendido el tenor de aquella sentencia ni el alcance de sus pronunciamientos”.

Y que “hemos de concluir que con la redacción del artículo único, apartados 1 y 2 dada por el DF 54/2018 se elude el cumplimiento de la sentencia dictada en recurso contencioso-administrativo nº 417/2017, por lo que procede declarar su nulidad”.

 Afirma que a la luz de la normativa aplicable (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y DF 225/1992, por el que se establecen las Direcciones y Jefaturas de Unidad de Enfermería de las Zonas Básicas de Salud, sus funciones y atribuciones) “no es factible el planteamiento de la Administración y de los codemandados que tras la anterior sentencia de la Sala apuestan por la vía de sustracción de funciones a los Directores de EAP”. Para concluir que “sustraer funciones al Director no es la solución”.

Razona que “entre las funciones de los Directores de EAP, las hay que no tienen mero carácter de gestión, y que por contra, exigen una labor profesional directiva y valorativa, propia y técnica; en definitiva, se está pensando en el grupo de tareas asignadas por la norma a los Directores de EAP a la luz del artículo 6.1. de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias….. La Sala considera que no cabe el nombramiento de cualquier profesional sanitario como Director de EAP”.

Y que “el Director de EAP no es un mero gestor por lo que su labor no puede ser desempeñada por cualquier profesional sanitario”.

La sentencia estima el recurso del Colegio y anula los preceptos del Decreto Foral 54/2018 que posibilitan que la Dirección del EAP sea desempeñada por cualquier personal sanitario.

Y al estimarse íntegramente la demanda, impone las costas a la parte demandada.

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