Tras la entrada en vigor del esperado Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a la aprobación de una nueva batería de medidas, mediante el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo.

 

SUSPENSION DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

 

El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones/liquidaciones o autoliquidaciones del IVA y de las retenciones a cuenta del IRPF, Impuesto Sociedades o Impuesto de la Renta de los No Residentes correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 -esta modificación es fundamental ya que en el Decreto-Ley Foral anterior, el plazo era únicamente de 10 días más; es decir hasta el 30 de abril-.

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas no están obligados al ingreso de los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

El plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma para el presente año, se amplía también hasta el 1 de junio de 2020.

A su vez, el plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.

Los plazos de pago de la deuda tributaria se mantienen conforme a lo previsto en el Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, es decir, los que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020.

Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.

El período del 14 de marzo al 30 de abril no computará:

  • A efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  • A efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.
  • A efectos de los límites establecidos para la prescripción o caducidad.
  • A efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Hacienda Foral

 

APLAZAMIENTO EXCEPCIONAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA

 

Podrá ser aplazada -sin garantía, devengo de intereses de demora- toda deuda tributaria de las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica siempre que:

a) Realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019.

b) Correspondan a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

c) El Solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento.

 

El ingreso de las deudas aplazadas referidas se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.

  • Procedimiento solicitud aplazamiento

La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.