Una de las consultas que de forma más habitual suele llevarse a cabo por aquella persona que realiza una actividad económica por cuenta propia es si existe la obligación de darse de alta como autónomo cuando los ingresos obtenidos a lo largo del año son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Conforme al Estatuto del Trabajo Autónomo que entró en vigor en octubre de 2007, se entiende por autónomo, aquella persona física que realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa o por cuenta propia a título lucrativo.

El Tribunal Supremo dictó sentencia de marzo de 2007 resolviendo que el requisito más notorio del trabajador autónomo, la habitualidad se cumplía si había continuidad en la realización de la actividad o, en su defecto si:

  • El umbral de los ingresos obtenidos por la persona física superaba el Salario Mínimo Interprofesional anual (SMI)
  • Estar en posesión de un local o establecimiento abierto al público
  • Si la actividad económica prestada era la única ejercida por cuenta propia.

A partir de tal fecha, la jurisprudencia determinó que no era necesario darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si los ingresos anuales eran inferiores al SMI.

Pero, no se debe olvidar que al tratarse de jurisprudencia y no de normativa, si la Inspección de Trabajo decide sancionarte, sufrirás el consiguiente perjuicio económico.

Si que es cierto que en los últimos años se ha generado cierta incertidumbre causada por la existencia de innumerables supuestos de autónomos que no llegan al SMI y al acudir a consultar a la Administración territorial competente, no se le ha proporcionado una respuesta homogénea, unido además al “dejar hacer” de la Administración y de la Inspección de Trabajo que ha permitido la creación de un clima confuso acerca de la obligatoriedad o no del alta.

Es en junio de 2018, cuando un pronunciamiento de la Seguridad Social profundizó en tal consideración y argumen que la obligatoriedad de darse de alta como autónomo es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Puesto que si la actividad se realiza por cuenta propia y de forma habitual -entendiendo por habitualidad tanto trabajar 40 horas semanales, como 2 horas una tarde a la semana-, hay obligación de darse de alta como autónomo.

Por el contrario, no todo son noticias negativas puesto que, debemos recordar la existencia de la tarifa plana relativa al pago de 60 euros mensuales durante el primer año de cotización, con reducciones posteriores hasta los 3 primeros años de ejercicio como autónomo.

A su vez, es importante destacar que, para emitir facturas se debe estar dado de alta como autónomo y por consiguiente también en el censo de profesionales/empresarios, así como proceder al pago de los correspondientes impuestos generados por la prestación del servicio.

Si tienes dudas sobre tu caso en particular o necesitas asesoramiento para darte de alta como autónomo en materia fiscal, laboral, contable o financiera, no dudes en escribirnos a BENAC ABOGADOS