Una empresa solicita el concurso de acreedores cuando sus activos son insuficientes para hacer frente a su pasivo y, consecuentemente, ésta se encuentra en “estado de insolvencia”.

Con las reformas de la Ley Concursal de los años 2015 y 2020, el supuesto de que una empresa no pudiera pagar a sus acreedores y, además, tampoco pudiera hacer frente a los gastos del procedimiento del concurso, permite al Juez acordar la conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa en el mismo auto de apertura del concurso, lo que posibilita la extinción de la sociedad de forma inmediata, sin tan siquiera nombrar Administrador Concursal ni llevar a cabo la liquidación de los bienes.

De esta forma se evita un procedimiento largo y costoso al que determinadas empresas no pueden hacer frente.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar el concurso express?

El patrimonio del concursado debe ser insuficiente para hacer frente a los previsibles créditos contra la masa del procedimiento.

No debe preverse ningún tipo de acción que incremente el patrimonio del deudor, es decir, no se ejercitarán ningún tipo de acciones de reintegración ni el ejercicio de acciones de impugnación, ni tampoco debe ser previsible la responsabilidad de terceros; con la entrada en vigor de la última reforma de la Ley Concursal en septiembre del presente año, se incluye un requisito adicional: no podrá ser calificado el concurso como culpable.

En definitiva, la finalidad del concurso express consiste en que el deudor que no dispone de patrimonio suficiente para hacer frente a los gastos procesales del concurso, no inicie un procedimiento que le genere o incremente aún más su deuda.

La legislación mercantil cada vez es más amplia y compleja, por lo que contar con BENAC ABOGADOS, con una larga trayectoria dedicada al procedimiento concursal, puede hacernos evitar encontrarnos inmersos en un procedimiento largo y costoso.