El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo establece un permiso retribuido recuperable para el personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos) que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado siempre que no desarrollen las actividades esenciales previstas en el ANEXO del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las empresas que no son esenciales que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

Lo previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, no se aplicará a las siguientes:

  • Personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  • Personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  • Personas trabajadoras contratadas por: i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  • Personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.