Lo primero que una persona debe plantearse a la hora de evaluar si es más rentable o ventajoso ser autónomo, o, por el contrario, constituir una S.L., es lo siguiente, ¿en qué situación está mi negocio? si nos encontramos ante la situación de comienzo de una aventura emprendedora y todavía no has conseguido consolidarte en tu sector de mercado, siempre será más rentable continuar como autónomo.

Sin embargo, si se está teniendo una buena proyección y tus ingresos crecen de forma notable, quizás sea el momento de constituir una S.L.

Tributación

Lo primero que debemos analizar es, en función del volumen de ingresos, cuál de las dos figuras jurídicas nos beneficia más, ya que la tributación del IRPF como autónomo al principio será inferior, pero cuando se alcanza un determinado nivel de ingresos (30.000 € aprox.), será más rentable constituir una S.L., y por consiguiente, tributar en el Impuesto de Sociedades.

Responsabilidad

Otra cuestión esencial a tener en cuenta es la responsabilidad, o dicho de otra forma, la protección del patrimonio personal. Conforme aumenta el negocio, también aumenta proporcionalmente el riesgo y el autónomo responderá con todo su patrimonio. En cambio, la S.L., como su propio nombre indica, limita la responsabilidad hasta el capital aportado a la empresa -si se aportó en su día 1.000 € al capital de la sociedad, ese será el dinero que arriesgues-.

En cuanto a la imagen, al establecer relación con el cliente, proveedor o cualquier ente con el que se tenga una relación profesional, es más idóneo presentarse como una S.L., ya que tradicionalmente una sociedad, por su estructura empresarial, es considerada un proyecto a largo plazo que genera confianza ante la posibilidad de que surjan circunstancias poco favorables y, tanto para el acercamiento al cliente o para la obtención de la financiación necesaria de una entidad bancaria, la S.L. posee mayor credibilidad y garantía de solvencia.

Para realizar el paso de Autónomo a S.L., se deberá:

  1. Informar a la Seguridad Social de la modificación realizada, actualizar la base de cotización, etc.
  2. Constituir una S.L.: obtener un certificado de denominación social en el Registro Mercantil, redactar los estatutos de la sociedad, acudir a la Notaría, obtener el Número de Identificación Fiscal, inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, etc.
  3. Ponerse al día con Hacienda Pública, adecuar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, dar el alta censal a la sociedad, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, etc.

Así que, en definitiva, si estás pensando en convertir tu actividad económica como autónomo en una sociedad de responsabilidad limitada, acude a BENAC ABOGADOS y nos ocuparemos de realizar todos los trámites precisos.