RECONOCIDA LA PRESTACI脫N POR CESE DE ACTIVIDAD

 

Las trabajadores y trabajadores aut贸nomos a los que les haya sido reconocida, por el 贸rgano competente en la materia, la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ贸mico y social del COVID-19, tendr谩n derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros siempre que cumplan los siguientes requisitos para causar derecho a la misma:

  1. Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Econ贸micas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaraci贸n del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  3. No haber solicitado ayudas por promoci贸n de empleo aut贸nomo en el a帽o 2020.
  4. No haber tenido la obligaci贸n de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
  5. Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador aut贸nomo) a la que pertenezca la persona aut贸noma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:
    • Con car谩cter general, el l铆mite de cuatro veces el Indicador P煤blico de Renta de Efectos M煤ltiples mensual (en adelante IPREM).
    • Este l铆mite se incrementar谩 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser谩 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este l铆mite se incrementar谩 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a帽os miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situaci贸n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l铆mite previsto ser谩 de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  6. Permanecer en alta como aut贸nomo en el r茅gimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Econ贸micas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalizaci贸n de la referida prestaci贸n prevista en el se帽alado art铆culo 17 del Real Decreto-ley 8/2020. Si se incumple dicha obligaci贸n de permanencia en alta, el perceptor deber谩 reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al per铆odo de tiempo incumplido

NO RECONOCIDA LA PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD

 

Los trabajadores aut贸nomos que no se hubieran acogido a la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad establecida en el art铆culo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendr谩n derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que, adem谩s de cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior, cumplan:

  1. Permanecer en alta en todo momento como aut贸nomo en el r茅gimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsi贸n Social y en el Impuesto sobre Actividades Econ贸micas en la Comunidad Foral de Navarra.
  2. No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturaci贸n en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relaci贸n con el promedio de facturaci贸n del semestre natural anterior.

El importe de la ayuda directa ascender谩 a 800 euros siempre y cuando la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona aut贸noma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

  • Con car谩cter general, el l铆mite de tres veces el Indicador P煤blico de Renta de Efectos M煤ltiples mensual (en adelante IPREM).
  • Este l铆mite se incrementar谩 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser谩 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Este l铆mite se incrementar谩 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a帽os miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situaci贸n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l铆mite previsto ser谩 de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

驴C脫MO SE TRAMITA EL RECONOCIMIENTO DE LA AYUDA?

 

El plazo para solicitar la ayuda directa es hasta el 煤ltimo d铆a del mes siguiente al que se produzca la finalizaci贸n del estado de alarma. Deber谩 ser presentada telem谩ticamente.

El Departamento de Desarrollo Econ贸mico y Empresarial, dictar谩 resoluci贸n provisional estimando o desestimando la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, en el plazo de 3 meses a contar desde la solicitud.

驴C脫MO SE ACREDITA LA REDUCCI脫N DE LA FACTURACI脫N?

 

Se realizar谩 mediante la aportaci贸n de la informaci贸n contable que lo justifique, pudiendo hacerse a trav茅s de la copia del libro de registros de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro de registros de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos

  1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r茅gimen especial que corresponda tendr谩n derecho igualmente a la ayuda recogida en el apartado primero, siempre que re煤nan los requisitos establecidos, a excepci贸n del alta en el Impuesto de Actividades Econ贸micas por su condici贸n de cooperativistas. De la misma manera podr谩n ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos t茅rminos, los aut贸nomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jur铆dica.
  2. La gesti贸n de las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores corresponder谩 al Departamento de Desarrollo Econ贸mico y Empresarial.

Se habilita el Consejero de Desarrollo Econ贸mico y Empresarial del Gobierno de Navarra para desarrollar el procedimiento de concesi贸n de esta ayuda por Orden Foral.

  1. El reconocimiento de las ayudas directas extraordinarias reguladas en este art铆culo podr谩 solicitarse hasta el 煤ltimo d铆a del mes siguiente al que se produjo la finalizaci贸n del estado de alarma. Dicha solicitud deber谩 presentarse telem谩ticamente. El Departamento de Desarrollo Econ贸mico y Empresarial, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar谩 la resoluci贸n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho, en el plazo de 3 meses a contar desde la solicitud. Con posterioridad, se proceder谩 a revisar las resoluciones provisionales adoptadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la totalidad o parte de la ayuda, se tramitar谩 la correspondiente reclamaci贸n de las cantidades indebidamente percibidas.
  2. La acreditaci贸n de la reducci贸n de la facturaci贸n a que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior, se realizar谩 mediante la aportaci贸n de la informaci贸n contable que lo justifique, pudiendo hacerse a trav茅s de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores aut贸nomos que no est茅n obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deber谩n acreditar la reducci贸n al menos del 30% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La acreditaci贸n del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en los apartados anteriores deber谩 realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Toda solicitud deber谩 ir acompa帽ada de una declaraci贸n jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci贸n.

  1. Las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores ser谩n compatibles con cualquier otra subvenci贸n, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, p煤blicos o privados, regionales, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el l铆mite de intensidad fijado en el art铆culo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en 煤ltimo t茅rmino la facturaci贸n mensual media del solicitante en el a帽o 2019.