El Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril (en adelante RDL), considera con carácter excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo -exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal- los períodos de aislamiento o contagio de los trabajadores por virus COVID-19.

A su vez, también se establece en el RDL mencionado que se extiende la consideración como asimilado a accidente de trabajo la situación para aquellas personas que estén obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios considerados esenciales por el RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, siempre que:

  • Se les extienda el correspondiente parte de baja.
  • La autoridad competente haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde esos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse -certificado expedido por el Ayuntamiento del municipio-.
  • No puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador -será necesario justificarlo mediante un certificado de la empresa o una declaración responsable en caso de trabajadores por cuenta propia-.
  • No tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

La duración de la prestación vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.