Tras la publicación en el BOE de 19 de marzo de la Orden Ministerial SND/257/2020, se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos turísticos consecuencia de la situación excepcional de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado el mismo día en el BOE, se recogían una serie de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, previendo el cierre de establecimientos de hostelería, sin especificar si la medida afectaba a hoteles y campings.

La concentración de personas en alojamientos turísticos que deben compartir determinados espacios comunes implican un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de las personas, resulta necesario para garantizar la contención de la pandemia proceder a suspender la apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares ubicados en territorio nacional.

Con carácter excepcional, se permitirá:

  1. La prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento de los establecimientos.
  2. Apertura al público de establecimientos turísticos de larga estancia y de temporada, que albergue a clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que se cuente con la infraestructura necesaria para llevar a cabo actividades de primera necesidad.

 

FECHA LIMITE DE CIERRE

El cierre del se llevará a cabo en el momento que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender, con un plazo máximo de 7 días naturales desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial, es decir , hasta el 26 de marzo.